martes, 28 de julio de 2026

INFORMATIVOS.

 

Normativa actual en los bosques españoles impuesta por la agenda 2030 y la UE:

- Recoger piñas, leña o madera caída.
Multa sin previa autorización.

- Retirar ramas secas, matorral o restos vegetales.
Multa sin previa autorización.

- Pastorear con ganado.
Multa sin previa autorización.

- Abrir o mantener cortafuegos Multa sin previa autorización.

- Realizar desbroces de vegetación
Multa sin previa autorización.

- Podar árboles.
Multa sin previa autorización.

- Quemas agrícolas o forestales, incluso de restos de poda.
Multa sin previa autorización.

Y a quienes solicitan autorización, la eterna burocracia.


Enlaces oficiales:

Ley 43/2003, de Montes (BOE): regula el aprovechamiento de los montes y establece que muchos usos forestales requieren autorización o están sujetos a la normativa autonómica.
Ley de Montes (BOE)⁠
Ley 5/1999 de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (Andalucía): recoge la obligación de realizar trabajos preventivos (como cortafuegos o tratamientos selvícolas) conforme a los planes aprobados y bajo autorización cuando proceda.
Texto consolidado en el BOE⁠
Plan INFOCA (Junta de Andalucía): publica cada año las restricciones sobre uso del fuego, maquinaria, trabajos forestales y actividades en época de alto riesgo.
Plan INFOCA - Junta de Andalucía⁠
Normativa de aprovechamientos forestales de la Junta de Andalucía: regula la recogida de piñas, leña, corcho, pastos y otros aprovechamientos, indicando cuándo se necesita autorización.
Aprovechamientos forestales - Junta de Andalucía⁠
Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía: establece limitaciones adicionales en espacios naturales protegidos y sobre determinadas actuaciones.
Ley 8/2003 (BOJA)⁠


Rafa Budo. Telegram.

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