Normativa actual en los bosques españoles impuesta por la agenda 2030 y la UE:
- Recoger piñas, leña o madera caída.
Multa sin previa autorización.
- Retirar ramas secas, matorral o restos vegetales.
Multa sin previa autorización.
- Pastorear con ganado.
Multa sin previa autorización.
- Abrir o mantener cortafuegos Multa sin previa autorización.
- Realizar desbroces de vegetación
Multa sin previa autorización.
- Podar árboles.
Multa sin previa autorización.
- Quemas agrícolas o forestales, incluso de restos de poda.
Multa sin previa autorización.
Y a quienes solicitan autorización, la eterna burocracia.
Enlaces oficiales:
Ley 43/2003, de Montes (BOE): regula el aprovechamiento de los montes y establece que muchos usos forestales requieren autorización o están sujetos a la normativa autonómica.
Ley de Montes (BOE)
Ley 5/1999 de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (Andalucía): recoge la obligación de realizar trabajos preventivos (como cortafuegos o tratamientos selvícolas) conforme a los planes aprobados y bajo autorización cuando proceda.
Texto consolidado en el BOE
Plan INFOCA (Junta de Andalucía): publica cada año las restricciones sobre uso del fuego, maquinaria, trabajos forestales y actividades en época de alto riesgo.
Plan INFOCA - Junta de Andalucía
Normativa de aprovechamientos forestales de la Junta de Andalucía: regula la recogida de piñas, leña, corcho, pastos y otros aprovechamientos, indicando cuándo se necesita autorización.
Aprovechamientos forestales - Junta de Andalucía
Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía: establece limitaciones adicionales en espacios naturales protegidos y sobre determinadas actuaciones.
Ley 8/2003 (BOJA)
Rafa Budo. Telegram.
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