Cuando algún delito del Código Penal “hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala (la pena) se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
Gobierno argentino. Decreto del 28 de diciembre.
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